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Home Economía

Las excentricidades tributarias “no tienen fin”

Más tributos e Impuestos

Martina Noya by Martina Noya
20 junio, 2022
in Economía
Las excentricidades tributarias “no  tienen fin”
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Después del impuesto PAIS y el Aporte Solidario, crean el impuesto a la renta inesperada no es el instrumento indicado. Medidas que deben tomarse.

Por el Lic: Guillermo Moreno.

Hay posibilidad de la instalación de otro tributo, luego del impuesto “PAIS” y el “Aporte Solidario”, obtuvo respuesta: hay un nuevo proyecto de ley en el Congreso.

La profusa creatividad de eufemismos de la actual administración gubernamental conmueve con un impuesto a la “renta inesperada”, que implica un incremento de la tasa marginal (35%) del impuesto a las ganancias para las sociedades comerciales, y la “inauguración” de una nueva escala, a la ya aumentada y “reconstruida”  en 2021, donde se “percute” con una sobretasa del 15% a ganancias netas que superen ciertos parámetros respecto del período fiscal anterior.

Los considerandos (1) vertidos en el proyecto, encuentran propicia su creación para paliar los efectos nocivos de los incrementos de los precios internacionales de la energía y de los alimentos en el mercado interno. Pero, por cierto, el instrumento logrado no es el adecuado para los objetivos buscados y, por otro lado, el temerario manejo de la política tributaria, “empantana” la inversión.

Así, antes de cumplir el tercer año de gobierno, ya se contarían con tres nuevos impuestos, y nada bueno se ha logrado sirviéndose de esta herramienta una y otra vez.

Descifrando el “cadáver exquisito (2)

El proyecto es un hilo de inconexos argumentos que sólo tiene por objeto ampliar la base de imposición, con el fin de paliar el exacerbado Déficit Fiscal Total (3), producto de una “praxis” económica errática, con pocos precedentes en nuestra historia económica.

Se parte de la explicación del estado de emergencia dejado por la gestión “Cambiemos”, la descripción de la pandemia del COVID 19, pasando por un supuesto crecimiento económico en 2021, “respaldado por un exitoso plan de vacunación”(sic), confluyendo en la guerra, entre la F. Rusa y Ucrania, generadora de todos los males necesarios para establecer una nueva gabela.

Concluyendo que, si bien el precio internacional de los alimentos y la energía redundarían en algún beneficio en los Términos de Intercambio, también producen una inflación que castiga a las personas humanas o jurídicas.

Ahondando en la letra de la reforma (4), se verifican groseras deficiencias en la técnica que se intenta aplicar, por ejemplo:

  • comparar resultados contables con los impositivos (como si fueran equivalentes), genera altas probabilidades de gravar rentas que no están alcanzadas por la ley o bien, desgravar a aquellas que, a la luz de pérdidas contables, sí apliquen al pago del impuesto, por estar expresamente excluidos dichos quebrantos del ámbito de las deducciones que la norma impone.
  • la inclusión de todos los ingresos, exentos y no gravados, en la base de cálculo determinan dos inconsistencias, una generada por la obligación de pago sobre aquellos que en la ley no se contemplaban (exenciones), y otra, producto del incremento de la base imponible al incorporar fuentes que se encuentran excluidas del objeto del gravamen.
  • el proyecto nada informa sobre los quebrantos, de ejercicios pasados, que bien podrían ser redimidos con ganancias presentes.

Ahora bien, para solucionar sistémicamente algunos de los problemas ut supra señalados, ¿no sería más razonable?…

Hacer lo que hay que hacer.

Oportunamente en “Una Argentina de pleno empleo es posible y necesaria” (BAE Negocios del 18/02/2018), se definieron con precisión los vectores de competitividad de la economía argentina:

  • la energía, y
  • los alimentos.

En este marco, en “La política energética y el segundo mejor negocio”, se expresaba la imperiosa necesidad de calcular los Costos Totales (sumatoria de los gastos más amortización) de exploración y explotación del barril de petróleo en el mercado doméstico, que llevaría a la determinación del precio de venta final de sus derivados (gasoil, nafta, etc.), al adicionárseles los de transformación, logística y comercialización, más un porcentaje de rentabilidad sobre Capital Total Empleado en cada uno de los eslabones partícipes.

Asimismo, en “Subsidios y política energética: ¿hay que aumentar las tarifas?”, se sugería una similar metodología para definir el quantum de las tarifas de los servicios públicos.

A su vez, en “…dos caras de la misma moneda” se sostenía que elevar al máximo los Derechos de Exportación (en función de la tasa de retorno de las implantaciones realizadas), en conjunto con la aplicación de una Ley de Arrendamientos Rurales Compensada (5), resultaría en la concreción, entre otros, de los siguientes objetivos:

  • reducir considerablemente los costos del arrendamiento, incrementando la acumulación de capital de los productores rurales,
  • desalinear, a la baja, los precios locales de los alimentos de la paridad internacional, incrementando el poder adquisitivo de los ingresos populares, y
  • aportar al Tesoro Nacional los recursos necesarios para honrar los compromisos contraídos con los acreedores externos.

En síntesis, a partir de decisiones de Política Económica que impacten estructuralmente en el entorno productivo, no es necesario ocuparse de una aparente ganancia inesperada y, si se produjera, no haría más que premiar el espíritu emprendedor.

Contrario sensu, para acotar los imprevistos, se modeliza, planifica, programa y proyecta, rol indelegable de todo buen gobierno.

De allí la importancia de pergeñar e implementar un Modelo de Desarrollo Económico Permanente y Sustentable (MoDEPyS), con orientación a la producción, consensuado entre el Sector Público y el Privado.

Lic. Guillermo Moreno, Dr. Gastón Bres y Marcos von Ifflinger

Tags: destacada

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