El Patriota

09/06/2026
Economía 09/06/2026

RIMI para el agro: el Gobierno oficializó qué inversiones acceden a beneficios fiscales sin monto mínimo

La Secretaría de Agricultura publicó el listado de bienes que califican para amortización acelerada en Ganancias y devolución de créditos de IVA bajo el régimen creado por la ley 27.802.

Por Tobias Caminata

Dos meses después de que el Gobierno reglamentara el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca publicó este lunes en el Boletín Oficial la resolución 75/2026, que define con precisión cuáles son los bienes del sector agropecuario que pueden acceder a los incentivos fiscales sin necesidad de cumplir los montos mínimos de inversión exigidos al resto de los proyectos.


El RIMI fue creado por el Título XXIII de la ley 27.802, sancionada en marzo pasado en la Ley de Modernización Laboral. Su objetivo es estimular inversiones nacionales y extranjeras, fortalecer cadenas de valor, generar empleo e incrementar exportaciones. El Decreto 242 del 10 de abril lo reglamentó parcialmente, y la Resolución General Conjunta 5.849 del 18 de mayo fijó los requisitos operativos para que las empresas puedan adherirse.


Los dos beneficios centrales del régimen son la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada de los créditos fiscales de IVA generados por las inversiones. Para la mayoría de los proyectos, acceder a esas ventajas exige comprometer montos mínimos que van desde 150.000 dólares para microempresas hasta 9 millones para medianas del tramo 2, dentro de un plazo de dos años.


Qué entra en cada anexo

El Anexo I abarca equipos de riego: pivotes centrales, sistemas de goteo, bombas sumergibles, bombas centrífugas y compuertas, entre otros componentes vinculados a la distribución y aplicación de agua. La inclusión de estos bienes apunta a ampliar la superficie irrigada del país y mejorar la eficiencia en el uso del recurso hídrico, una variable que gana peso en un contexto de mayor irregularidad climática.


El Anexo II incorpora las mallas antigranizo junto con los postes, alambres y torniquetes necesarios para su instalación. La medida es especialmente relevante para la fruticultura y la vitivinicultura, actividades donde un evento de granizo puede liquidar una temporada entera.


El Anexo III regula los bienes semovientes. La resolución precisa que son elegibles los animales destinados a reproducción que se encuadren en tres categorías: puros de pedigrí, con genealogía acreditada en registros oficialmente reconocidos; puros registrados, controlados o por cruza, pertenecientes a programas de mejoramiento genético de asociaciones de productores; y animales de genética superior, provenientes de programas de cruzamiento de empresas proveedoras de genética. La nómina incluye bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, equinos y aves, además de otras especies identificadas por posición arancelaria.


Entre las entidades habilitadas para certificar origen y pureza racial figuran la Sociedad Rural Argentina, el Stud Book Argentino del Jockey Club y la Asociación Argentina de Fomento Equino.

Con la publicación de esta resolución, el RIMI cuenta ya con su arquitectura regulatoria completa para el agro. Lo que reste por ver es si los productores encontrarán en estos incentivos un motivo real para invertir o si la ecuación financiera seguirá siendo el obstáculo de fondo.

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