La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó la cautelar dictada en Río Gallegos y restituyó la plena vigencia de la norma en la provincia. El tribunal cuestionó la falta de fundamentos del fallo y la legitimidad de quienes impulsaron el reclamo.
Por Francisco Taborda Chaud
La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó la medida cautelar que mantenía suspendida la aplicación de la Ley de Glaciares en Santa Cruz, con lo que la norma vuelve a regir en todo el territorio provincial. El tribunal hizo lugar al recurso presentado por la Procuración del Tesoro de la Nación y dejó sin efecto la resolución que había dictado en primera instancia el Juzgado Federal de Río Gallegos.
Aquella cautelar había nacido a partir de un planteo del Municipio de El Calafate, concejales y legisladores provinciales y nacionales, que cuestionaron la constitucionalidad de la Ley 27.804, complementaria de la Ley 26.639 sobre Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. El Estado nacional pidió revisar esa decisión con el argumento de que no contenía ninguna evaluación sobre las disposiciones que se proponía suspender.
Los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez fueron categóricos al desestimar el fallo de primera instancia. Para los camaristas, la sentencia apelada carecía de fundamentación suficiente para impedir la aplicación de una ley emanada del Poder Legislativo, y no superaba "el test de adecuada fundamentación y razonabilidad". Señalaron, además, que la resolución previa ni siquiera mencionaba las novedades introducidas por la nueva norma ni desarrollaba los motivos por los que entraría en colisión con la Constitución.
El tribunal puso el acento en el principio republicano de división de poderes. Recordó que se trata de una ley sancionada por el Congreso, lo que obliga a "extremar la prudencia" y a respetar la presunción de legitimidad que acompaña a los actos públicos antes de frenar su vigencia por vía judicial.
La Cámara también cuestionó la legitimación de quienes promovieron la demanda. Al entender que el reclamo configura una acción colectiva en defensa del derecho a un ambiente sano —un interés que "afecta a todos los habitantes por igual"—, concluyó que ni el intendente de El Calafate, ni la presidenta de su Concejo Deliberante, ni los legisladores firmantes podían atribuirse la representación del conjunto de la población santacruceña. En esa línea, los magistrados instaron al juez de instrucción a inscribir con urgencia el expediente en el Registro Público de Procesos Colectivos.
La reforma que ahora recupera vigencia fue impulsada por la gestión de Javier Milei y aprobada por el Congreso. La norma limita la protección del ambiente periglacial a los glaciares y geoformas que cumplan, según criterios técnico-científicos, una función hídrica efectiva como reserva de agua dulce o de recarga de cuencas, y faculta a las autoridades ambientales de cada jurisdicción a auditar e identificar qué zonas reúnen esa condición.
En su análisis, el tribunal advirtió un punto adicional: el área en la que los demandantes concentran su reclamo se superpone con la región declarada Parque Nacional y Reserva Nacional por la Ley 19.292, que ya prohíbe toda explotación económica con excepción de la actividad turística. Con la cautelar revocada, la discusión de fondo sobre la constitucionalidad de la reforma seguirá su curso en la Justicia, mientras la ley permanece plenamente operativa en la provincia.
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